Profesionales del derecho de toda España han constituido recientemente la Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación (educacionporderecho.com). Un grupo al que también desde Asturias se han sumado profesionales.
¿Cómo surge la idea de crear esta comisión?
Como una iniciativa de compañeros que nos estamos enfrentando a los problemas derivados de la educación ya desde el año 2008 con la malhadada asignatura de Educación para la ciudadanía y después con las reducciones de horarios y modificaciones en el campo de la enseñanza de la Religión católica. Tomamos contacto y a partir de la iniciativa de un compañero encontramos el apoyo de la Fundación San Pablo CEU para constituir la entidad en el ámbito nacional.
Así surgió esta comisión que está abierta a cualquier profesional que esté interesado en el tema. Nuestro propósito es la coordinación y el intercambio de ideas de tipo técnico, contando así con una plataforma común de actuación para saber cuáles son los puntos de defensa, desde la perspectiva jurídica, de los intereses de los padres y de la libertad de educación.
Ha hablado de la asignatura de Religión, ¿cuál es su situación en el panorama educativo?
Desde el punto de vista estrictamente legal estamos tratando de una asignatura que basándonos en los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede tiene que tener un tratamiento de enseñanza equivalente a asignatura fundamental. Este es un tema controvertido que ha producido diversas sentencias en el Tribunal Supremo y el Constitucional. Establecido como principio que tiene que existir, al menos como opcional, se tiene que adecuar el tiempo dedicado a su enseñanza con el currículo correspondiente que es el que determina la Comisión de Enseñanza de la Conferencia Episcopal. Lo que sucede es que existen muchas diferencias entre comunidades autónomas, es una auténtica dispersión de normas. De lo que se trata por nuestra parte en la comisión sería de intentar igualar los criterios.
¿Y en Asturias?
Ahora mismo nos encontramos con que hemos obtenido este año una sentencia del Tribunal Supremo estimatoria de la anulación parcial en el anexo curricular del decreto que regula su enseñanza en Bachiller. El Principado en ejecución de esa sentencia ha dictado un nuevo decreto que hemos recurrido. Hemos interpuesto un recurso contencioso administrativo puesto que entendemos que las horas que asigna el Principado, que es una semanal para primero de Bachiller y otra para segundo, es insuficiente para el tratamiento de la asignatura puesto que la equipara a asignaturas de libre configuración. Vamos a defender la insuficiencia de ese régimen de horas y supongo que será otro de los recursos que llegue al Tribunal Supremo y que llevará su tiempo.
Mucho se ha hablado de libertad con respecto a la nueva ley educativa, ¿se vulnera este principio?
Desde muchos puntos de vista. De forma sibilina e indirecta está tratando de limitar no solamente la libertad de creación de centros de enseñanza sino también la libertad de los padres de poder elegir colegio tratando de asfixiar la enseñanza concertada y también los centros de educación especial. A pesar de las declaraciones de la ministra Celaá y de otros gestores socialistas está claro que la línea que están trazando es la de llegar a eliminarlas en un periodo entre cinco y diez años a ambas. La violación del artículo 27 de la Constitución empieza desde el apartado uno hasta el final. Personalmente considero que la LOMLOE lo que hace es establecer una serie de medidas que son claramente inconstitucionales quizá con el objeto de servir de cortina de humo para obtener otros principios que son más sibilinamente introducidos a través de la enseñanza. Tengo el total convencimiento de la inconstitucionalidad de determinadas normas como ejemplo el hecho de que se prive a la asignatura de religión católica de evaluación.
Por otro lado, el artículo 27 recoge el derecho de los padres para elegir la enseñanza que desean para sus hijos, que nada tiene que ver con lo que decía la ministra de que los padres no son los dueños, por supuesto que no lo somos, pero el Estado tampoco. Los padres lo que tienen es potestad de elegir porque la libertad de educación está establecida en la Constitución y los que tienen el derecho a recibir esa educación son los hijos que están representados por los padres mientras sean menores de edad.