Órganos consultivos
Órganos consultivos
Entre los miembros del Consejo Presbiteral, el obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el Colegio de Consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho.
Preside el Colegio de Consultores el obispo diocesano; al quedar vacante la sede y si no hay obispo auxiliar, asume el gobierno de la diócesis, mientras no se nombre administrador diocesano y la Santa Sede no haya determinado otra cosa.