«Cuando una persona recibe una declaración de nulidad de su matrimonio, siente que se le quita un peso terrible de encima»

Publicado el 09/01/2026
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«Cuando una persona recibe una declaración de nulidad de su matrimonio, siente que se le quita un peso terrible de encima»

No es un tema de especial actualidad y si bien hace años se hablaba de ello incluso vinculado a personajes del papel couché, el silencio ha caído últimamente como una losa sobre el tema, limitado en la actualidad, más bien, a una cuestión de conciencia. Pero la labor de la Vicaría Judicial en el ámbito de las nulidades matrimoniales siempre está activo, trabajando en silencio. Después de unos años de pandemia donde divorcios y separaciones entraron en un periodo de estancamiento e incluso descenso, desde el año 2024 el número de las rupturas matrimoniales ha vuelto a crecer. Al mismo tiempo, son muchas las personas que ya no eligen casarse por la Iglesia y ha descendido, por tanto, el número de las personas que solicitan la nulidad, pero aún así, siguen acudiendo, los procesos son «más complejos» y ha nacido un nuevo perfil que llega a los tribunales de la Iglesia: aquellas personas que han vivido una experiencia en un movimiento de primer anuncio, del estilo de Emaús o Effetá. Hablamos de todo ello con el Vicario Judicial de la diócesis, D. Andrés Pérez.

¿Cómo definiría lo que es una nulidad matrimonial?
A veces, incluso entre los mismos clérigos o gente de Iglesia, se utiliza la palabra «anulación» para hablar de este tema, como si la Iglesia «anulase» un matrimonio en este proceso. Esto no es así porque si no, sería lo mismo que un divorcio pero por la Iglesia. La nulidad significa que ese matrimonio nunca existió por las causas que sean. La nulidad es declarar, mediante una sentencia judicial, que el matrimonio nunca existió.

¿Y cuáles son las causas principales por las que un matrimonio se declara nulo?
Las principales y las que son, estadísticamente, más corrientes, se refieren a temas de tipo psicológico o psiquiátrico. Es lo que se llama el «grave defecto de discreción de juicio», es decir, que una persona, por una inmadurez u otra psicopatología resulta que no sabe o no conoce cuáles son los derechos y los deberes del matrimonio o, por otras circunstancias, no goza de la suficiente libertad a la hora de casarse. También, por ejemplo, si tiene alguna psicopatología, alguna enfermedad psicológica o psiquiátrica grave: drogadicción, alcoholismo, esquizofrenia etcétera y contrae matrimonio así, pues esta persona está totalmente incapacitada para llevar una vida  normal y pacífica de matrimonio. Estas son algunas de las causas. También si, por ejemplo, se excluyen los hijos de modo permanente y total, o también si se excluye la fidelidad o se casa pero con la intención de romper ese matrimonio, es decir, que no admite la indisolubilidad. Estas son las causas más corrientes que normalmente se dan.

A lo largo de los años ha visto ya centenares de causas de nulidad. ¿Cómo ha ido evolucionando? ¿Existen hoy nuevos problemas que antes quizá no se veían?
Sí, yo he notado un cambio, pero este cambio se nota en todas las personas, no solamente de cara a los matrimonios, sino de cara, por ejemplo, a la vida consagrada o también de cara a seminaristas, porque todos bebemos y estamos en la misma sociedad. Yo percibo una mayor inmadurez psicológica en las personas y una mayor fragilidad ante los problemas, una incapacidad muchas veces para gestionar dificultades que hay en la vida. Vuelvo a repetir esto en la vida religiosa, en la vida de seminaristas o en la vida del matrimonio. Gente, por ejemplo, que lleva un trabajo perfectamente del tipo que sea, pero luego en la vida afectiva, la vida matrimonial, pues es incapaz de gestionar y llevar adelante eso.

Hablamos de inmadurez pero a veces estos términos pueden parecer un poco ambiguos, ¿en qué momento la inmadurez se hace tan radical que impide a una persona llevar un matrimonio adelante? ¿Cuándo se hace un problema casi patológico?
Bueno yo, por ejemplo, tuve un caso donde un matrimonio que llevaba «x» años de casados, tuvieron varios hijos y él nunca nunca entregó el sueldo en casa. Decía que no se lo había dado a su madre, no se lo iba a dar a la mujer.  Nunca se ocupó de atender a los hijos, ni de ir al hospital, ni de ir a médicos, ni de ir al colegio. Nunca se ocupó de nada de la casa. Todo era tarea de la mujer. Es decir, era un hombre que se casó pero que llevó siempre una vida de soltero. Como digo yo, la que se casó fue la mujer, no él. Esto es signo de una inmadurez, de un egoísmo tremendo.

Hace años se hablaba de la nulidad como si fuera una cuestión monetaria, como si la consiguiera gente que tenía dinero y fama. ¿Cómo funcionan en realidad, económicamente, los procesos de nulidad?
Aquí en Asturias, el 40 % de los casos de nulidad que llevamos son de personas que no pueden pagar. Es lo que se llama la «justicia gratuita». Cuando una persona pide la nulidad de su matrimonio, lo primero que se hace es ver, en un estudio previo, si hay indicios suficientes. Si vemos que sí, luego ya vamos a la cuestión dineraria o económica. Si una persona no tiene medios económicos, por ejemplo, gana menos de 1.200 euros al mes, se sobreentiende que no tiene esos medios económicos y entonces la Iglesia, el Tribunal, le concede lo que se llama la «justicia gratuita», bien sea de modo total o en un porcentaje, un 25%, un 75%. Pero nunca se deja de llevar una nulidad matrimonial por cuestión económica. ¿Cuánto cuesta la nulidad de matrimonio si una persona puede pagarla? Bueno, pues son en torno a entre 4.500 o 5.000 euros. Esto conlleva el pago del abogado del Tribunal Eclesiástico –tenemos un listado de ellos–, del procurador, del coste del tribunal y también del perito o psiquiatra si tiene que intervenir en el caso de que haya causas de tipo psicológico. El proceso suele durar un año y en ese año se va aportando ese dinero. Pero repito, si alguien no puede pagar lo que cuesta, lo demuestra y se le concede la «justicia gratuita».

Es muy interesante que, antes de empezar la causa, se haga un estudio previo para ver si tiene visos de salir adelante. ¿Cuáles son los pasos que se dan en el proceso de nulidad?
Lo primero que se examina es el relato de los hechos. Trasladamos un cuestionario a los párrocos o a quien nos lo pide. Se rellena ese cuestionario y tienen una entrevista, por ejemplo, conmigo. Ahí se ve si hay indicios, porque la certeza absoluta solamente se da con la sentencia. Si se ve que hay indicios, se le informa a la persona y, si quiere seguir adelante, contrata a un abogado –o se le da a un abogado si es de justicia gratuita–, se elabora la demanda, se comunica a la otra parte, es decir, al esposo o a la esposa, para comunicarle que su cónyuge quiere la nulidad de matrimonio y proponerle que pueda colaborar para dar su versión de los hechos. Hay gente que dice que no y que no quiere saber nada. Se establece el tribunal: son tres jueces más luego el Defensor del Vínculo, se recogen las pruebas, las declaraciones del esposo o de los esposos, de los testigos, después hay un informe del perito psiquiatra o psicólogo, luego las alegaciones del abogado, del Defensor del Vínculo y finalmente la sentencia. Si no hay muchos problemas, pues esto puede durar entre 10, 12 meses normalmente.

Lo cierto es que las personas que llegan hasta el Tribunal lo harán con un gran sufrimiento a sus espaldas.
Sí, aquí mucha gente se echa a llorar porque, claro, como yo suelo decir es «desenterrar un muerto», pero yo les animo porque en el fondo es un problema de conciencia. Hay personas que no tienen fe y tienen claro que les vale con tener el divorcio, pero para otras eso no es suficiente. Una persona de conciencia quiere que Dios, que la Iglesia, se pronuncie de alguna forma sobre eso que han vivido. Y cuando una persona recibe, por ejemplo, la sentencia favorable de nulidad, siente como que un peso terrible se le quita de en medio. Normalmente, entre el 90-95 % de las nulidades que se juzgan aquí son positivas, es decir, se declara la nulidad. Evidentemente porque ha habido ese estudio previo para valorar los indicios.

Una cosa curiosa y propia de estos últimos tiempos es que al Tribunal han empezado a acudir personas para pedir la nulidad de su matrimonio que tienen en común el hecho de haber pasado por un proceso en un movimiento de primer anuncio del estilo Emaús o Effetá. ¿Es así?
Es cierto, sí. Cuando alguna persona tiene una conversión o, por ejemplo, da con una nueva pareja que es creyente y se da un acercamiento a Dios o comienzan a valorar la parte espiritual, esas personas empiezan a considerar que no les vale con ese divorcio que consiguieron hace dos, tres o diez o quince años. Y entonces piden que la Iglesia, que Dios, se pronuncie sobre ello. Entonces sí, están acudiendo bastantes gentes de este mundo o de procesos personales de conversión.

¿Le ha pasado alguna vez que alguna pareja en pleno proceso de nulidad se llegue a reconciliar?
Bueno, la verdad es que eso sucede muy raramente porque normalmente las personas vienen de un momento de mucho sufrimiento o ya suelen estar ya con otra persona y a mí en todos los años que llevo después de cientos de causas nada más me ha sucedido en una ocasión. Recuerdo que fue del siguiente modo: pidió la nulidad a ella, vino a declarar, luego al día siguiente vino a declarar él y al poco tiempo me llamó ella por teléfono y me dijo «mire don Andrés, que vamos a dejar la causa de nulidad porque es que nos hemos vuelto hablar y nos hemos reconciliado y vamos a intentarlo otra vez». No tuve más noticias.

Una vez que la pareja obtiene la nulidad es frecuente que alguno de los dos tenga ya pareja de nuevo y quieran volver a casarse por la Iglesia. ¿Tiene que pasar algún tiempo para casarse después de que se obtiene la nulidad? ¿Existe algún tipo de veto?
Efectivamente, si se ha dado la nulidad de matrimonio y no ha habido ningún recurso, ninguna apelación en el momento de la sentencia, entonces se declara firme y mandamos un oficio a los párrocos para que, en las partidas de bautismo y de matrimonio se ponga «este matrimonio ha sido declarado nulo». A partir de ahí, inmediatamente, podrían preparar los trámites para una nueva boda canónica. Sin embargo, en un porcentaje muy alto, en la sentencia se pone un veto, una prohibición para volver a casarse, bien sea a uno de los cónyuges, bien sea al otro o bien sea a los dos. Y es porque, si una persona tiene un problema grave psicológico-psiquiátrico, una esquizofrenia, por ejemplo o una dependencia de drogas o de alcohol y en el momento actual de la sentencia sigue con esa psicopatología, no se le puede permitir que se vuelva a casar porque volvería hacer infeliz a la nueva persona con la que se casara y volvería a hacer nulo ese matrimonio. Entonces la Iglesia trata de proteger esto mediante el veto o prohibición. Estamos teniendo ahora dos casos en que personas a las que se les puso el veto y ahora ha pasado ya un tiempo, están  solicitando que les hagamos el levantamiento del veto. En esos casos, examinamos si efectivamente aquella causa que produjo la nulidad ha desaparecido. En el caso de que haya desaparecido levantamos el veto. En el caso de que prosiga la causa, nos pronunciamos por el no levantamiento de veto y no pueden volver a casarse por la Iglesia, al menos de momento.

¿Cuántas sentencias de nulidad se firman en la diócesis cada año?
Estamos haciendo ahora un recuento porque siempre tenemos que informar a la Conferencia Episcopal, al Obispo y también a Roma. Y resulta que este año pasado se hicieron 26 sentencias de nulidad en Asturias. En principio no son muchas, han bajado porque la gente se casa menos ahora por la Iglesia por lo tanto pide menos la nulidad. Pero son más complicadas. Porque antes se casaba uno de Grao con una de Colloto y ahora, pues, a lo mejor uno de ellos es de otro país y se hace  un poco más complicado localizar a esas personas o también sucede que uno de los dos puede no ser católico. En todo caso, hay menos causas pero son un poco más complicadas jurídicamente hablando.